| LA FICSH REHABILITA EL PERMISO DE OPERACIONES DEL AEREO SASH |
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| Written by Mts. |
| Tuesday, 06 July 2010 15:08 |
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There are no translations available. La Federaci贸n Interprovincial de Centros Shuar-FICSH, mediante resoluci贸n No. 161/2010 del 04 de julio del 2010, emitido por la Direcci贸n General de Aviaci贸n Civil-DAC, obtiene el permiso聽 de Operaciones de trabajos a茅reos de servicios comunitarios para operar en la Regi贸n Amaz贸nica. DIRECCI脫N GENERAL DE AVIACI脫N CIVIL RESOLUCI脫N No.聽 161 /聽聽 2010 La Direcci贸n General de Aviaci贸n Civil Considerando: Que, mediante Oficio No. 156-FICSH-2010 de junio 4 del 2010, la FEDERACI脫N聽 INTERPROVINCIAL DE CENTROS SHUAR - ACHUAR "FICSH" present贸 una solicitud encaminada a obtener un permiso de operaci贸n de trabajos a茅reos de servicios comunitarios; Que, la solicitud ha sido tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias exigidas por la autoridad aeron谩utica, mereciendo informes favorables de las dependencias correspondientes de la Instituci贸n; y, En uso de sus facultades legales y reglamentarias Resuelve ART脥CULO PRIMERO.- Otorgar a la FEDERACI脫N INTERPROVINCIAL DE CENTROS SHUAR - ACHUAR "FICSH", a la que en adelante se le llamar谩 "La Permisionaria", un permiso de operaci贸n de Trabajos A茅reos de Servicios Comunitarios para operar en la Regi贸n Amaz贸nica. 聽ART脥CULO SEGUNDO.- La Permisionaria realizar谩 sus actividades con el siguiente tipo de aeronave: 聽Helio Courier HT-295 En caso de cambio o incremento del equipo de vuelo solicitar谩 la autorizaci贸n correspondiente a la autoridad aeron谩utica. 聽 ART脥CULO TERCERO.- La Permisionaria tendr谩 su base principal de operaciones y mantenimiento en el Aer贸dromo de la ciudad de Suc煤a, provincia de Morona Santiago. 聽Cuando requiera trasladar la聽聽 base principal de operaciones o, instalar una / sub-base deber谩 notificar a la Autoridad Aeron谩utica para que se proceda a la inspecci贸n, autorizaci贸n y emisi贸n de la comunicaci贸n a los aer贸dromos controlados m谩s cercanos. 聽 ART脥CULO CUARTO.- El permiso de operaci贸n tendr谩 una vigencia de dos a帽os contados a partir de la fecha de expedici贸n de la presente resoluci贸n. ART脥CULO QUINTO.- En el caso de que La Permisionaria requiera la renovaci贸n del permiso de operaci贸n, deber谩 solicitarlo por lo menos con treinta y cinco (35) d铆as de anticipaci贸n a la fecha en que fenezca el permiso de operaci贸n. De no observar esta disposici贸n tendr谩 que solicitar el otorgamiento de un nuevo permiso, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. ART脥CULO SEXTO. La Permisionaria en un plazo de ciento ochenta d铆as, no prorrogables, contado a partir de la fecha de expedici贸n de este permiso de operaci贸n, o antes de iniciar las operaciones, cualquier evento que ocurra primero, deber谩 dar cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 9 del Reglamento de Permisos de Operaci贸n, Servicios para Trabajos A茅reos y Actividades Conexas. ARTICULO S脡PTIMO. La Permisionaria previo al inicio de sus operaciones deber谩 obtener la Carta de Autorizaci贸n (CDA) conforme lo establecido en la RDAC Parte 91, Subparte N. ARTICULO OCTAVO. La Permisionaria tiene la estricta obligaci贸n de mantener vigentes, por el tiempo que dure el permiso de operaci贸n, los contratos de seguros dispuestos en la legislaci贸n aeron谩utica, as铆 como los documentos relativos a las matr铆culas de la aeronave, certificado de aeronavegabilidad y licencias del personal t茅cnico aeron谩utico. ART脥CULO NOVENO.- La Permisionaria est谩 en la obligaci贸n de mantener los medios, el personal t茅cnico y administrativo ecuatoriano necesario para su correcta y eficiente operaci贸n. Asimismo, deber谩 cumplir fielmente con el permiso de operaci贸n, leyes, reglamentos y directivas; e igualmente prestar toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Direcci贸n General de Aviaci贸n Civil, que en cumplimiento de comisiones oficiales, realicen inspecciones a la compa帽铆a para verificar si las actividades se cumplen con seguridad, eficiencia y de acuerdo con los t茅rminos de la presente resoluci贸n. ART脥CULO D脡CIMO.- La Permisionaria enviar谩 los Balances Anuales de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 36 de la Ley de Aviaci贸n Civil, as铆 como registrar谩 las tarifas que apliquen en el servicio propuesto. ARTICULO UND脡CIMO.-聽 La Permisionaria est谩 terminantemente prohibida, de realizar actividades que no est茅n establecidas en la presente Resoluci贸n o que atenten contra la seguridad a茅rea. 聽 ARTICULO DUOD脡CIMO.- La inobservancia de alguna de las disposiciones de la presente Resoluci贸n, as铆 como de la legislaci贸n aeron谩utica ecuatoriana y de las regulaciones t茅cnicas y directivas que emite la Direcci贸n General de Aviaci贸n Civil, dar谩 lugar a las sanciones correspondientes, previa la respectiva acci贸n legal, as铆 como la efectivizaci贸n de la cauci贸n rendida a favor de la Instituci贸n. ARTICULO D脡CIMO TERCERO.- De la ejecuci贸n y estricta observancia de esta Resoluci贸n encargase a las dependencias pertinentes de la Direcci贸n General de Aviaci贸n Civil. Comun铆quese.-聽 Dado Distrito聽 Metropolitano en la Direccion General de Aviacion Civil en Quito 3 O JUN 2010 Ing. Fernando Guerrero L贸pez Director General de Aviaci贸n Civil聽 Expidi贸 y firmo la Resoluci贸n que antecede el Ingeniero Fernando Guerrero L贸pez, Director General de Aviaci贸n Civil.聽 Lo certifico.-聽聽聽聽 聽Lcdo. Pablo Rodr铆guez Secretario General (e) 聽 聽 |
| Last Updated on Tuesday, 06 July 2010 17:29 |
Entrevista Lic. Pepe Acacho
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